Conadip solicita se cumpla con el debido proceso en el caso del Diplomático Panameño en la Embajada
- CONADIP artículos de opinión
- 2 abr 2017
- 2 Min. de lectura
El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera de Panamá (Conadip), Mgtr. Rubén Pittí ha sido entrevistado por diversos medios de comunicación sobre el caso donde se menciona al Diplomático de Carrera, Licdo. Eric Ureta asignado a la Embajada de Panamá en Bolivia. El Presidente del Colegio, manifestó su preocupación porque el Embajador de Panamá en Bolivia, Bernardo Jimenez Carrera, no está cumpliendo con la Convención de Viena de 1961 que establece las relaciones diplomáticas, específicamente en los artículos 3, 22, 29, 31 y 39, debido a que no está protegiendo los intereses de nuestro país, ni a sus nacionales. Al igual que debe cumplir con lo estipulado en la Ley 28 de 7 de julio de 1999 en su artículo 16 y 50. En este sentido, a permitido que un tema que es laboral ha trascendido al plano internacional, precisamente por las declaraciones que está ofreciendo en los medios de comunicación en Bolivia. También, destacó que se debe cumplir con el debido proceso para garantizarle al diplomático de carrera que las decisiones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, se realizen conforme lo establece la Ley 28 de 7 de julio de 1999 que establece la Carrera Diplomática y Consular, específicamente en los artículos 37 hasta 45, donde se procese a una investigación objetiva y reunir la Comisión de Disciplina, para determinar en 30 días calendarios, si existen méritos o pruebas suficientes para sancionar, o si no existen deben enviar a los archivos el expediente.
En este sentido, se realiza para defender a los Diplomáticos debido a que en un futuro cualquier persona puede acusarlos sin ninguna prueba contundente que indique que se dio una mala conducta y con esto se daña la imagen e incluso puede traer repercusiones familiares. Finalmente, hizo un llamado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá , para que investigue si en efecto las declaraciones brindadas por el Profesor Catedrático de la Universidad de Panamá, de la Escuela de Relaciones Internacionales, Euclides Tapia, indican que el Embajador Bernardo Jiménez Carrera ha incumplido en sus funciones al abandonar por más de 60 días la Misión Diplomática (artículo 56, Ley 28 de 7 de julio de 1999), al igual que el artículo 13 de la Convención de Viena de 1961 y la Ley de Presupuesto General del Estado, en su artículo 253, incurriendo en faltas y si este fuera el caso el cual no le consta al Colegio, se debe aplicar lo que dice la Ley y Reglamento Interno contra este Embajador, ya que por el desconocimiento de sus funciones y obligaciones como Jefe de Misión, puede ocasionar un problema de carácter internacional. Se debe verificar las entradas y salidas que tiene su pasaporte. Para ver la entrevista completa pueda hacer click en el siguiente enlace: Para ver entrevista click aquí

